Artículo 333 del Código Civil de Tamaulipas
Libro primero. De las personas · Título quinto. De la filiación y paternidad · Capítulo II. De la paternidad y prueba de la filiación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
El Oficial del Registro Civil, el Juez de Primera Instancia, en su caso, y el Notario Público que consientan en la violación del artículo que precede, con la excepción establecida en el mismo, serán sancionados con la pena de destitución de empleo e inhabilitación para desempeñar otro, por un término que no baje de dos ni exceda de cinco años, en los primeros casos; si la conducta es del Notario Público, será sancionado con la suspensión del cargo por un año.