Artículo 364 del Código Civil de Nayarit
Libro primero. De las personas · Titulo septimo. De la paternidad y filiación · Capitulo IV. Del reconocimiento de los hijos nacidos fuera del matrimonio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 17 de diciembre de 2025
El Oficial del Registro Civil, el Juez de Primera Instancia, en su caso, y el Notario que consientan en la violación del artículo que precede, serán castigados con la pena de destitución de empleo o inhabilitación para desempeñar el cargo por un término que no sea menor de dos ni mayor de cinco años.