Artículo 367 del Código Civil de Nayarit
Libro primero. De las personas · Titulo septimo. De la paternidad y filiación · Capitulo IV. Del reconocimiento de los hijos nacidos fuera del matrimonio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 17 de diciembre de 2025
En el reconocimiento de un hijo hecho con posterioridad a su registro de nacimiento es necesario recabar su consentimiento para ser reconocido si es mayor de edad, si es menor de edad, pero mayor de catorce años, su consentimiento y el de la persona que lo tenga bajo su custodia, si es menor de catorce años, el consentimiento de quien lo tenga bajo su custodia.