Artículo 370 del Código Civil de Nayarit
Libro primero. De las personas · Titulo septimo. De la paternidad y filiación · Capitulo IV. Del reconocimiento de los hijos nacidos fuera del matrimonio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 17 de diciembre de 2025
La mujer que cuida o ha cuidado de la lactancia de un niño o niña, a quien le ha dado su nombre o permitido que lo lleve; que públicamente lo ha presentado como hijo o hija propia y ha proveído a su educación y subsistencia, podrá contradecir el reconocimiento que se haya hecho o pretenda hacer de ese niño o niña. En este caso no se le podrá separar de su lado, a menos que consienta en hacer la entrega, o que fuere obligada por sentencia ejecutoriada. El término para contradecir el reconocimiento será el de sesenta días, contados desde que tuvo conocimiento de él.