Artículo 373 del Código Civil de Durango
Libro primero. De las personas · Título séptimo. De la paternidad y filiación · Capítulo IV. Del reconocimiento de las hijas e hijos nacidos fuera del matrimonio artículo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
La persona que cuida o ha cuidado de la lactancia de una niña o niño, a quien le ha dado su nombre o permitido que lo lleve, que públicamente lo ha presentado como hija o hijo suyo y ha proveído a su educación y subsistencia, podrá contradecir el reconocimiento que alguna persona haya hecho o pretenda hacer de esa niña o niño. En ese caso, no se le podrá separar de su lado, a menos que consienta en entregarlo o que fuere obligada a hacer entrega por sentencia ejecutoriada. El término para contradecir el reconocimiento será el de sesenta días, contados desde que tuvo conocimiento de él.
REFORMADO POR DEC. 321 P.O. 23 DE FECHA 19 DE MARZO DE 2023