Artículo 377 del Código Civil de Durango
Libro primero. De las personas · Título séptimo. De la paternidad y filiación · Capítulo IV. Del reconocimiento de las hijas e hijos nacidos fuera del matrimonio artículo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
La investigación de la paternidad de las hijas e hijos nacidos fuera de matrimonio está permitida:
I.En los casos de rapto, estupro o violación, cuando la época del delito coincida con la de la concepción;
II.Cuando la hija o hijo se encuentre en posesión de estado de hijo o hija del presunto padre;
III.Cuando la hija o el hijo haya sido concebido durante el tiempo en que la madre habitaba bajo el mismo techo con el pretendido padre, viviendo maritablemente;
IV.Cuando la hija o hijo tenga a su favor un principio de prueba por escrito contra el pretendido padre.
REFORMADO POR DEC. 321 P.O. 23 DE FECHA 19 DE MARZO DE 2023