CCDGO · Art. 377

Artículo 377 del Código Civil de Durango

Libro primero. De las personas · Título séptimo. De la paternidad y filiación · Capítulo IV. Del reconocimiento de las hijas e hijos nacidos fuera del matrimonio artículo

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026

La investigación de la paternidad de las hijas e hijos nacidos fuera de matrimonio está permitida:

I.En los casos de rapto, estupro o violación, cuando la época del delito coincida con la de la concepción;

II.Cuando la hija o hijo se encuentre en posesión de estado de hijo o hija del presunto padre;

III.Cuando la hija o el hijo haya sido concebido durante el tiempo en que la madre habitaba bajo el mismo techo con el pretendido padre, viviendo maritablemente;

IV.Cuando la hija o hijo tenga a su favor un principio de prueba por escrito contra el pretendido padre.

REFORMADO POR DEC. 321 P.O. 23 DE FECHA 19 DE MARZO DE 2023

Leer de corridodentro de Capítulo IV. Del reconocimiento de las hijas e hijos nacidos fuera del matrimonio artículo

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
8d1fa0d3715c…
Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango)
Publicación original

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 88 líneas de guiones que separan los decretos de reforma (después de los transitorios) se omiten.
  • 13 notas de reforma impresas debajo de un encabezado (título, capítulo, subtítulo, sección o su denominación) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.
  • 9 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
  • 10 encabezados impresos sin su rótulo ('DE LA PRELACION', sin 'CAPÍTULO …') se toman como encabezado de los artículos que siguen.
  • número de artículo repetido en la fuente: 312 (orden 331 y 332); el segundo se publica con clave '312-dup2'
  • número de artículo repetido en la fuente: 666 (impreso '(sic)' fuera de secuencia; orden 704 y 706); el primero (fuera de secuencia) se publica con clave '666-dup2'
  • huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..2922): [313, 664]
  • acceso no directo: vercel-sandbox
  • Texto tomado del PDF oficial del Congreso (Legislación estatal); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «FECHA DE ÚLTIMA REFORMA: …») y el número de página. Un párrafo cortado por el salto de página se une.
  • Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('ARTICULO REFORMADO POR DEC. … P.O. …') se conservan literales como párrafo propio del artículo; nota_reforma = null.
  • congresodurango.gob.mx responde 503 desde el equipo local: el PDF oficial se descargó desde un Vercel Sandbox (misma URL oficial; sha256 registrado).

Transitorios (36 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 377, Código Civil de Durango (Durango). Texto vigente, última reforma 7 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-civil/articulo-377/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.