Artículo 380 del Código Civil de Durango
Libro primero. De las personas · Título séptimo. De la paternidad y filiación · Capítulo IV. Del reconocimiento de las hijas e hijos nacidos fuera del matrimonio artículo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Está permitido a la hija o hijo nacido fuera del matrimonio y a sus descendientes, investigar la maternidad, la cual puede probarse por cualquiera de los medios ordinarios, pero la indagación no será permitida cuando tenga por objeto atribuir la hija o hijo a una mujer casada.
REFORMADO POR DEC. 321 P.O. 23 DE FECHA 19 DE MARZO DE 2023