Artículo 383 del Código Civil de Durango
Libro primero. De las personas · Título séptimo. De la paternidad y filiación · Capítulo IV. Del reconocimiento de las hijas e hijos nacidos fuera del matrimonio artículo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Las acciones de investigación de paternidad o maternidad, sólo pueden intentarse en vida de los padres.
Si los padres hubieren fallecido durante la menor edad de las hijas o hijos, tienen éstos derecho de intentar la acción antes de que se cumplan cuatro años de su mayor edad.
REFORMADO POR DEC. 321 P.O. 23 DE FECHA 19 DE MARZO DE 2023