Artículo 384 del Código Civil de Durango
Libro primero. De las personas · Título séptimo. De la paternidad y filiación · Capítulo IV. Del reconocimiento de las hijas e hijos nacidos fuera del matrimonio artículo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
La hija o el hijo reconocido por el padre, por la madre, o por ambos, tiene derecho;
I.A llevar el apellido de sus progenitores, o ambos apellidos del que lo reconozca;
II.A ser alimentado por la persona o personas que lo reconozcan;
III.A percibir la porción hereditaria y los alimentos que fije la ley.
IV.Los demás que se deriven de la filiación.
REFORMADO POR DEC. 321 P.O. 23 DE FECHA 19 DE MARZO DE 2023