Artículo 389 del Código Civil de la Ciudad de México
LIBRO PRIMERO. De las personas · TITULO SEPTIMO. De la filiación · CAPITULO IV. Del Reconocimiento de los Hijos
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026
El hijo reconocido por el padre, por la madre, o por ambos, tiene derecho:
I.A llevar el apellido paterno de sus progenitores, o ambos apellidos del que lo reconozca;
II.A ser alimentado por las personas que lo reconozcan;
III.A percibir la porción hereditaria y los alimentos que fije la ley;
IV.Los demás que se deriven de la filiación.