Artículo 389 del Código Civil de Colima
Libro primero. De las personas · Titulo septimo. De la paternidad y filiación · Capitulo IV. Del reconocimiento de los hijos nacidos fuera del matrimonio (REFORMADO, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 1974)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
El hijo reconocido por el padre, por la madre o por ambos tiene derecho: I.- A llevar el apellido del que lo reconoce; II.- A ser alimentado por éste; III.- A percibir la porción hereditaria y los alimentos que fije la ley.