Artículo 388 del Código Civil de Colima
Libro primero. De las personas · Titulo septimo. De la paternidad y filiación · Capitulo IV. Del reconocimiento de los hijos nacidos fuera del matrimonio (REFORMADO, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 1974)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
Las acciones de investigación de paternidad o maternidad sólo pueden intentarse en vida de los padres. Si los padres hubieren fallecido durante la menor edad de los hijos, tienen éstos derecho de intentar la acción antes de que se cumplan cuatro años de su mayor edad.