Artículo 389 del Código Civil Federal
LIBRO PRIMERO. De las Personas · TITULO SEPTIMO. De la Paternidad y Filiación · CAPITULO IV. Del Reconocimiento de los Hijos Nacidos Fuera del Matrimonio
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
El hijo reconocido por el padre, por la madre, o por ambos tiene derecho:
I.A llevar el apellido paterno de sus progenitores, o ambos apellidos del que lo reconozca;
II.A ser alimentado por las personas que lo reconozcan;
III.A percibir la porción hereditaria y los alimentos que fije la Ley.