Artículo 369 del Código Civil de Tabasco
Cuándo está permitido investigar la maternidad
Libro primero. De las personas · Titulo octavo. De la filiación · Capitulo V. De las sentencias declarativas de filiación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Está permitido al hijo y a sus descendientes investigar la maternidad, la cual puede probarse por cualquiera de los medios ordinarios; pero la indagación no será permitida cuando tenga por objeto atribuir el hijo a una mujer casada.