Artículo 373 del Código Civil de Tabasco
Filiación
Libro primero. De las personas · Titulo octavo. De la filiación · Capitulo V. De las sentencias declarativas de filiación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Probada la posesión de estado de los descendientes del hijo, en el grado en se hallen aquéllos, queda demostrada la filiación de éste.