Artículo 372 del Código Civil de Tabasco
Posesión de estado
Libro primero. De las personas · Titulo octavo. De la filiación · Capitulo V. De las sentencias declarativas de filiación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
La posesión de estado, para los efectos de los artículos 343 y 371 fracción II, se justificará demostrando, por los medios ordinarios de prueba que el hijo ha sido tratado por el presunto padre o por la familia de éste, como hijo del primero, o que ha usado el apellido del presunto padre, o que éste ha proveído a su subsistencia, o educación o establecimiento.