Artículo 343 del Código Civil de Tabasco
Otros medios de prueba
Libro primero. De las personas · Titulo octavo. De la filiación · Capitulo III. De la prueba de filiación de los hijos de los cónyuges
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
A falta de actas o si éstas fueren defectuosas, incompletas, o si hubiese en ellas omisión en cuanto a los nombres o fueren judicialmente declaradas falsas, la filiación puede probarse con la posesión de estado de hijo de los cónyuges, la cual se justificará en los términos del artículo 372.