Artículo 517 del Código Civil de Guerrero
Libro segundo. De la familia · Titulo tercero. De la filiación · Capítulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
A falta de actas o si éstas fueren defectuosas, incompletas, o si hubiese en ellas omisión en cuanto a los nombres y apellidos, o fueren judicialmente declaradas falsas, la filiación podrá probarse con la posesión de estado de hijos de los cónyuges, la cual se justificará en los términos del artículo 545.