Artículo 342 del Código Civil de Tabasco
Con qué se prueba la filiación
Libro primero. De las personas · Titulo octavo. De la filiación · Capitulo III. De la prueba de filiación de los hijos de los cónyuges
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
La filiación de los hijos de los cónyuges se prueba con la partida de nacimiento de aquéllos y con el acta de matrimonio de éstos.