Artículo 344 del Código Civil de Tabasco
Prueba
Libro primero. De las personas · Titulo octavo. De la filiación · Capitulo III. De la prueba de filiación de los hijos de los cónyuges
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
En defecto de esa posesión de estado de hijo, son admisibles todos los medios ordinarios de prueba que la ley establece.