Artículo 319 del Código Civil de Tamaulipas
Libro primero. De las personas · Título quinto. De la filiación y paternidad · Capítulo II. De la paternidad y prueba de la filiación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
En defecto de esa posesión de estado son admisibles todos los medios ordinarios de prueba que la ley establece, incluyendo aquellas que ofrecen el avance de los conocimientos científicos.