Artículo 888 del Código Civil de Quintana Roo
Libro tercero · Segunda parte especial. Del Derecho de Familia · Título segundo. Del Parentesco y de los Alimentos · Capítulo tercero. De la Filiación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
En defecto de esa posesión de estado son admisibles todos los medios ordinarios de prueba que la ley establece o cualquier medio lícito, incluyendo aquellas que el avance de los conocimientos científicos ofrecen, siempre que haya un principio de prueba escrita, proveniente de ambos padres, conjunta o separadamente o indicios o presunciones resultantes de hechos ciertos que se consideren graves para determinar su admisión.
Si uno solo de los registros faltare o estuviera inutilizado y existe el duplicado, de éste deberá tomarse la prueba, sin admitir la de otra clase.
Artículo reformado POE 10-12-2010