Artículo 890 del Código Civil de Quintana Roo
Libro tercero · Segunda parte especial. Del Derecho de Familia · Título segundo. Del Parentesco y de los Alimentos · Capítulo tercero. De la Filiación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
La filiación de los hijos que no se benefician de las presunciones establecidas del artículo 867, 876 y 882, resulta con relación a la madre del solo hecho del nacimiento y para justificar este hecho son admisibles todos los medios de prueba pudiendo en los juicios de intestado o de alimentos probarse la filiación respecto a la madre dentro del mismo procedimiento.