CCPUE · Art. 551

Artículo 551 del Código Civil de Puebla

Libro segundo. Familia · Capítulo VIII. Filiación

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025

La filiación de los hijos que no se benefician de las presunciones establecidas en los artículos 527, 535 y 542 resulta, con relación a la madre, del sólo hecho del nacimiento y para justificar éste, son admisibles todos los medios de prueba, pudiendo, en los juicios de intestado o de alimentos, probarse la filiación respecto a la madre dentro del mismo procedimiento.

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(Periódico Oficial del Estado de Puebla)
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Cómo citar

Artículo 551, Código Civil de Puebla (Puebla). Texto vigente, última reforma 17 oct 2025. https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-551/

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