Artículo 542 del Código Civil de Puebla
Libro segundo. Familia · Capítulo VIII. Filiación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Se presumen hijos de los concubinos:
I.Los nacidos dentro de los ciento ochenta días contados desde que empezó la vida común;
II.Los nacidos después de ciento ochenta días contados conforme a lo dispuesto en la fracción anterior;
III.Los nacidos dentro de los trescientos días siguientes a la terminación de la vida común.