Artículo 189 del Código Civil de Tlaxcala
Libro segundo. De las personas · Titulo quinto. De la filiacion · Capitulo II. De las presunciones de paternidad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Se presumen hijos de los concubinos:
I.- Los nacidos después de ciento ochenta días contados desde que empezó el concubinato;
(REFORMADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)
II.- Los nacidos dentro de los trescientos días siguientes al en que cesó la vida común entre los concubinos.