Artículo 370 del Código Civil de Querétaro
Libro Primero. De las personas · Título Octavo. De la filiación · Capítulo Cuarto. Del reconocimiento de los hijos nacidos fuera del matrimonio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
Se presumen hijos de los concubinarios:
I.Los nacidos después de ciento ochenta días, contados desde que comenzó el concubinato; y
II.Los nacidos dentro de los trescientos días siguientes al en que cesó la vida en común entre los concubinarios.