Artículo 369 del Código Civil de Querétaro
Libro Primero. De las personas · Título Octavo. De la filiación · Capítulo Cuarto. Del reconocimiento de los hijos nacidos fuera del matrimonio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
La investigación de la paternidad de los hijos nacidos fuera de matrimonio está permitida:
I.En los casos de rapto, estupro o violación, cuando la época del delito coincida con la de la concepción;
II.Cuando el hijo se encuentre en posesión de estado de hijo del presunto padre;
III.Cuando el hijo haya sido concebido durante el tiempo en que la madre habitaba bajo el mismo techo con el pretendido padre, viviendo maritalmente; y
IV.Cuando el hijo tenga a su favor un principio de prueba contra el pretendido padre.