CCTAB · Art. 371

Artículo 371 del Código Civil de Tabasco

Cuándo se permite la investigación de la paternidad

Libro primero. De las personas · Titulo octavo. De la filiación · Capitulo V. De las sentencias declarativas de filiación

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026

La investigación de la paternidad está permitida:

I.- En los casos de rapto, estupro o violación, cuando la época del delito coincida con la de la concepción;

II.- Cuando el hijo tiene o tuvo la posesión de estado de hijo del presunto padre;

III.- Cuando el hijo haya sido concebido durante el tiempo en que la madre hacía vida marital con el presunto padre;

IV.- Cuando durante la gestación, o el nacimiento del hijo, o después del nacimiento, la madre haya habitado con el presunto padre, bajo el mismo techo, viviendo maritalmente y con ellos el hijo, en el último supuesto, cualquiera que sea el tiempo que haya durado la vida familiar; y

V.- Cuando el hijo tenga a su favor un principio de prueba contra el pretendido padre.

Leer de corridodentro de Capitulo V. De las sentencias declarativas de filiación

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Tabasco)

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Transitorios (23 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 371, Código Civil de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 2 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-371/

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