CCTLAX · Art. 220

Artículo 220 del Código Civil de Tlaxcala

Libro segundo. De las personas · Titulo quinto. De la filiacion · Capitulo IV. De las sentencias declarativas de filiacion

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024

La investigación de la paternidad está permitida:

I.- En los casos de rapto, estupro o violación, cuando la época del delito coincida con la de la concepción;

II.- Cuando el hijo tiene o tuvo la posesión de estado de hijo del presunto padre;

III.- Cuando el hijo haya sido concebido durante el tiempo en que la madre hacía vida marital con el presunto padre;

IV.- Cuando durante la gestación, o el nacimiento del hijo, o después del nacimiento, la madre haya habitado con el presunto padre, bajo el mismo techo, viviendo maritalmente; y con ellos el hijo, en el último supuesto, cualquiera que sea el tiempo que haya durado la vida familiar;

V.- Cuando el hijo tenga a su favor un principio de prueba contra el pretendido padre;

(ADICIONADA, P.O. 11 DE MARZO DE 2010)

VI.-· Cuando existe desconocimiento o negación de la misma.

(ADICIONADO, P.O. 11 DE MARZO DE 2010)

En este caso si el demandado se negare a realizarse la prueba científica en genética molecular del ácido desoxirribonucleico, se presumirá cierta la filiación.

Leer de corridodentro de Capitulo IV. De las sentencias declarativas de filiacion

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala)
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Transitorios (35 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 220, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-220/

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