Artículo 382 del Código Civil de Nuevo León
LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS · TITULO SÉPTIMO. DE LA PATERNIDAD Y FILIACIÓN · CAPÍTULO IV. DEL RECONOCIMIENTO DE LAS HIJAS O HIJOS NACIDOS FUERA DEL MATRIMONIO
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 26 de junio de 2026
La investigación de la paternidad de las hijas o hijos nacidos fuera de matrimonio podrá realizarse:
I.- En los casos de rapto, estupro o violación, cuando la época del delito coincida con la de la concepción;
II.- Cuando la hija o hijo se encuentre en posesión de estado de hija o hijo del presunto padre;
III.- Cuando la hija o hijo haya sido concebido durante el tiempo en que la madre habitaba bajo el mismo techo con el pretendido padre, viviendo maritalmente;
IV.- Cuando la hija o hijo tenga a su favor un principio de prueba en contra del pretendido padre.