Artículo 384 del Código Civil de Nuevo León
LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS · TITULO SÉPTIMO. DE LA PATERNIDAD Y FILIACIÓN · CAPÍTULO IV. DEL RECONOCIMIENTO DE LAS HIJAS O HIJOS NACIDOS FUERA DEL MATRIMONIO
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 26 de junio de 2026
La posesión de estado, para los efectos de la fracción II del artículo 382, se justificará demostrando por los medios ordinarios de prueba, que la hija o el hijo ha sido tratado por el presunto padre, o por su familia, como hija o hijo del primero, y que éste ha proveído a su subsistencia, educación y establecimiento.