Artículo 371 del Código Civil de Querétaro
Libro Primero. De las personas · Título Octavo. De la filiación · Capítulo Cuarto. Del reconocimiento de los hijos nacidos fuera del matrimonio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
La posesión de estado, para los efectos de la fracción II del artículo 370, se justificará demostrando por los medios ordinarios de prueba, que el hijo ha sido tratado por el presunto padre o por su familia como hijo del primero y que éste ha proveído a su subsistencia, educación y establecimiento.