Artículo 920 del Código Civil de Quintana Roo
Libro tercero · Segunda parte especial. Del Derecho de Familia · Título segundo. Del Parentesco y de los Alimentos · Capítulo tercero. De la Filiación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
La posesión de estado, para los efectos de los artículos 887 y 919 fracción II, se justificará demostrando, por los medios ordinarios de prueba, que el hijo ha sido tratado por el presunto padre o por la familia de éste, como hijo del primero, o que ha usado el apellido del presunto padre o que éste ha proveído a su subsistencia, o educación o establecimiento.