Artículo 919 del Código Civil de Quintana Roo
Libro tercero · Segunda parte especial. Del Derecho de Familia · Título segundo. Del Parentesco y de los Alimentos · Capítulo tercero. De la Filiación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
La investigación de la paternidad está permitida:
l.- En los casos de privación de la libertad con fines sexuales, estupro o violación, cuando la época del delito coincida con la de la concepción;
II.Cuando la niña, niño o adolescente tiene o tuvo la posesión de estado de hija o hijo del presunto padre;
Fracción reformada POE 31-05-2023
III.Cuando la niña, niño o adolescente haya sido concebido durante el tiempo en que la madre hacía vida marital con el presunto padre;
Fracción reformada POE 31-05-2023
IV.Cuando durante la gestación, o el nacimiento de la niña, niño o adolescente, o después del nacimiento, la madre haya habitado con el presunto padre, bajo el mismo techo, viviendo maritalmente; y con ellos la niña, niño o adolescente, en el último supuesto, cualquiera que sea el tiempo que haya durado la vida familiar;
Fracción reformada POE 31-05-2023
V.Cuando la niña, niño o adolescente tenga a su favor un principio de prueba contra el pretendido padre, y
Fracción reformada POE 31-05-2023
VI.A solicitud expresa de la madre de la niña, niño o adolescente, del Ministerio Público o del Representante en Suplencia adscrito a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Estatal o de la Delegación de las Procuradurías de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia Municipales.
Fracción reformada POE 31-05-2023
Artículo reformado POE 10-12-2010