Artículo 921 del Código Civil de Quintana Roo
Libro tercero · Segunda parte especial. Del Derecho de Familia · Título segundo. Del Parentesco y de los Alimentos · Capítulo tercero. De la Filiación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Probada la posesión de estado de los descendientes del hijo, en el grado en que se hallen aquéllos, queda demostrada la filiación de éste.