Artículo 220 Bis del Código Civil de Tlaxcala
Libro segundo. De las personas · Titulo quinto. De la filiacion · Capitulo IV. De las sentencias declarativas de filiacion
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Cuando se investigue la filiación respecto de la madre, y exista negación de la misma, si la demandada se opusiere o no otorgare su consentimiento para la práctica de la prueba científica en genética molecular del ácido desoxirribonucleico, se presumirá cierta la filiación.