Artículo 351 del Código Civil de Baja California Sur
Libro primero. De las personas · Titulo noveno. De la filiación consanguínea · Capítulo I. De los hijos del matrimonio y la impugnación del vínculo paterno filial.
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
Contra estas presunciones se admite cualquier prueba excluyente de la paternidad, incluidas las de carácter biológico.