Artículo 352 del Código Civil de Baja California Sur
Libro primero. De las personas · Titulo noveno. De la filiación consanguínea · Capítulo I. De los hijos del matrimonio y la impugnación del vínculo paterno filial.
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
El marido puede impugnar la paternidad del hijo concebido antes del matrimonio, siempre que lo haga dentro de los seis meses siguientes al día en que tuvo conocimiento del embarazo o del nacimiento, en su caso. Esta acción procede, aún cuando el supuesto hijo no hubiese nacido todavía, cuando sea el fundamento de la acción de divorcio.