Artículo 397 del Código Civil de Baja California Sur
Libro primero. De las personas · Titulo noveno. De la filiación consanguínea · Capítulo IV. De las pruebas de la filiación.
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
En todo juicio de investigación o de impugnación de la paternidad, es admisible la prueba de los grupos sanguíneos y otros marcadores genéticos, con el objeto de probar la existencia del vínculo en forma positiva o negativa, así como la prueba de la esterilidad congénita del varón.