Artículo 398 del Código Civil de Baja California Sur
Libro primero. De las personas · Titulo noveno. De la filiación consanguínea · Capítulo IV. De las pruebas de la filiación.
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
El demandado que, sin causa justificada, se niegue a someterse a las pruebas biológicas ordenadas por el Juez o el Tribunal, será tenido por confeso de lo que se pretende demostrar con dichas pruebas, por vía de presunción en su perjuicio.