LFT · Art. 818

Artículo 818 de la Ley Federal del Trabajo

TITULO CATORCE. Derecho Procesal del Trabajo · CAPITULO XII. De las Pruebas · Sección Cuarta. De la Testimonial

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026

Las objeciones a los testigos se formularán oralmente al concluir el desahogo de la prueba para su apreciación por el Tribunal.

Cuando se objetare de falso un testigo, el Tribunal recibirá las pruebas en la audiencia de juicio. Solo se admitirán las pruebas documentales, las que consten en medios electrónicos, las presuncionales y las que se desahoguen por su propia y especial naturaleza. Desahogadas éstas y después de escuchar a las partes, se resolverá en la misma audiencia de juicio.

Sobre este texto
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Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Artículo reformado DOF 04-01-1980, 01-05-2019

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • Transitorios de decretos de reforma: la fuente los incluye solo «A partir de 1998»; los anteriores no están en este archivo.
  • Artículo 513: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».

Transitorios (33 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 818, Ley Federal del Trabajo. Texto vigente, última reforma DOF 14 may 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-del-trabajo/articulo-818/

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