LFPCA · Art. 44

Artículo 44 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

Título II. De la Substanciación y Resolución del Juicio · Capítulo V. De las Pruebas

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 9 de junio de 2026

Para desahogar la prueba testimonial se requerirá a la persona oferente para que presente a las personas testigos y cuando ésta manifieste no poder presentarlas, la Magistrada Instructora o el Magistrado Instructor los citará para que comparezcan el día y hora que al efecto señale. De los testimonios se levantará acta pormenorizada y podrán serles formuladas por la Magistrada o Magistrado o por las partes aquellas preguntas que estén en relación directa con los hechos controvertidos o persigan la aclaración de cualquier respuesta. Las autoridades rendirán testimonio por escrito.

Cuando las personas testigos tengan su domicilio fuera de la sede de la Sala, se podrá desahogar la prueba mediante exhorto, previa calificación hecha por la Magistrada Instructora o el Magistrado Instructor del interrogatorio presentado, pudiendo repreguntar la Magistrada o el Magistrado o la jueza o el juez que desahogue el exhorto, en términos del artículo 73 de esta Ley.

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Última reforma
(DOF)
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Notas de reforma de este artículo

  • Artículo reformado DOF 09-06-2026

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

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Cómo citar

Artículo 44, Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Texto vigente, última reforma DOF 9 jun 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-contencioso-administrativo/articulo-44/

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