LFPCA · Art. 45

Artículo 45 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

Título II. De la Substanciación y Resolución del Juicio · Capítulo V. De las Pruebas

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 9 de junio de 2026

A fin de que las partes puedan rendir sus pruebas, las personas funcionarias o autoridades tienen obligación de expedir con toda oportunidad, previo pago de los derechos correspondientes, las copias certificadas de los documentos que les soliciten; si no se cumpliera con esa obligación la parte interesada solicitará a la Magistrada Instructora o el Magistrado Instructor que requiera a las personas omisas.

Cuando sin causa justificada la autoridad demandada no expida las copias de los documentos ofrecidos por la persona demandante para probar los hechos imputados a aquélla y siempre que los documentos solicitados hubieran sido identificados con toda precisión tanto en sus características como en su contenido, se presumirán ciertos los hechos que pretenda probar con esos documentos.

En los casos en que la autoridad requerida no sea parte e incumpla, la Magistrada Instructora o el Magistrado Instructor podrá hacer valer como medida de apremio la imposición de una multa por el monto equivalente de entre noventa y ciento cincuenta veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, a la persona funcionaria omisa. También podrá comisionar a la Secretaria o el Secretario, la Actuaria o el Actuario, que deba recabar la certificación omitida u ordenar la compulsa de los documentos exhibidos por las partes, con los originales que obren en poder de la autoridad.

Cuando se soliciten copias de documentos que no puedan proporcionarse en la práctica administrativa normal, las autoridades podrán solicitar un plazo adicional para realizar las diligencias extraordinarias que el caso amerite y si al cabo de éstas no se localizan, la Magistrada Instructora o el Magistrado Instructor podrá considerar que se está en presencia de omisión por causa justificada.

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Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Artículo reformado DOF 09-06-2026

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (14 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 45, Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Texto vigente, última reforma DOF 9 jun 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-contencioso-administrativo/articulo-45/

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