CNPCF · Art. 512

Artículo 512 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Libro Tercero. De la Justicia Civil · Título Segundo. Procedimientos Civiles No Contenciosos · Capítulo II. De los Juicios Orales Civiles · Sección Cuarta. Del Juicio Especial Hipotecario Oral

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

La preparación de las pruebas quedará a cargo de las partes, por lo que deberán presentar a los testigos, peritos y demás pruebas que les hayan sido admitidas.

En caso que las partes manifiesten bajo protesta de decir verdad la imposibilidad de preparar directamente el desahogo de las mismas, la autoridad jurisdiccional previa solicitud de la oferente, expedirá los oficios o citaciones, designará en su caso perito tercero en discordia, poniendo a disposición de la oferente los oficios y citaciones respectivas, a efecto que las partes preparen las pruebas y éstas se desahoguen en la audiencia de juicio; en caso contrario se declarará desierta la prueba por causa imputable del oferente.

Si llamado un testigo, perito o solicitado un documento que hayan sido admitidos como prueba, no se desahogan éstas a más tardar en la audiencia, se declarará desierta la prueba ofrecida por causa imputable a la oferente.

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Última reforma
(DOF)
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Cómo citar

Artículo 512, Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares/articulo-512/

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