Libro primero · Titulo octavo Capitulo V. De las sentencias declarativas de filiación
Artículo 369 Cuándo está permitido investigar la maternidad
Está permitido al hijo y a sus descendientes investigar la maternidad, la cual puede probarse por cualquiera de los medios ordinarios; pero la indagación no será permitida cuando tenga por objeto atribuir el hijo a una mujer casada.
Artículo 370 Excepción proveniente de una sentencia
No obstante lo dispuesto en la parte final del artículo anterior, el hijo podrá investigar la maternidad si ésta se deduce de una sentencia ejecutoriada civil o penal.
Artículo 371 Cuándo se permite la investigación de la paternidad
La investigación de la paternidad está permitida:
I.- En los casos de rapto, estupro o violación, cuando la época del delito coincida con la de la concepción;
II.- Cuando el hijo tiene o tuvo la posesión de estado de hijo del presunto padre;
III.- Cuando el hijo haya sido concebido durante el tiempo en que la madre hacía vida marital con el presunto padre;
IV.- Cuando durante la gestación, o el nacimiento del hijo, o después del nacimiento, la madre haya habitado con el presunto padre, bajo el mismo techo, viviendo maritalmente y con ellos el hijo, en el último supuesto, cualquiera que sea el tiempo que haya durado la vida familiar; y
V.- Cuando el hijo tenga a su favor un principio de prueba contra el pretendido padre.
Artículo 372 Posesión de estado
La posesión de estado, para los efectos de los artículos 343 y 371 fracción II, se justificará demostrando, por los medios ordinarios de prueba que el hijo ha sido tratado por el presunto padre o por la familia de éste, como hijo del primero, o que ha usado el apellido del presunto padre, o que éste ha proveído a su subsistencia, o educación o establecimiento.
Artículo 373 Filiación
Probada la posesión de estado de los descendientes del hijo, en el grado en se hallen aquéllos, queda demostrada la filiación de éste.
Artículo 374 Acciones de estado de hijo
Las acciones de investigación de paternidad o maternidad pertenecen a la clase de las acciones de reclamación de estado de hijo que reglamenta el artículo 376.
Artículo 375 Acta
De la sentencia ejecutoriada que resuelva sobre la filiación, se remitirá copia al Oficial del Registro Civil para que levante el acta correspondiente.