Artículo 375 del Código Civil de Tabasco
Acta
Libro primero. De las personas · Titulo octavo. De la filiación · Capitulo V. De las sentencias declarativas de filiación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
De la sentencia ejecutoriada que resuelva sobre la filiación, se remitirá copia al Oficial del Registro Civil para que levante el acta correspondiente.