Código Civil de Tabasco
Código Civil de Tabasco

Libro primero · Titulo decimoctavo Capitulo I. Disposiciones generales

Arts. 751–7522 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026

Artículo 751 Cuáles son personas jurídicas

Son personas jurídicas de derecho privado:

I.- Las asociaciones civiles;

II.- Las sociedades civiles;

III.- Las fundaciones; y

IV.- Las demás entidades a las que este Código atribuya tal carácter.

Artículo 752 Consecuencias jurídicas

Son consecuencias jurídicas inherentes a la capacidad de las personas jurídicas privadas:

I.- Su patrimonio es distinto e independiente de los patrimonios individuales de quienes las constituyeron y de sus miembros;

II.- Pueden ser acreedores o deudores de quienes las constituyeron y de sus miembros y, a su vez, éstos pueden ser acreedores o deudores de aquéllas;

III.- Sus relaciones jurídicas son independientes de las relaciones jurídicas individuales de quienes las constituyeron y de sus miembros; y

IV.- No existe copropiedad entre quienes las constituyeron ni entre sus miembros, respecto al patrimonio de aquéllas, pues las mismas ejercen un derecho autónomo, directo e inmediato sobre dicho patrimonio. Para los efectos de este artículo, se reputan miembros de una persona jurídica de derecho privado, quienes tienen el carácter de asociados o socios de aquélla.

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