Libro primero · Titulo decimoctavo Capitulo II. De las asociaciones
Artículo 753 Constitución
La asociación es una persona jurídica que se constituye mediante un contrato, por el cual dos o más personas se vinculan para realizar un fin común, lícito, posible y de naturaleza no económica.
Artículo 754 Formalidad
El contrato por el que se constituya una asociación, debe constar por escrito.
Artículo 755 Admisión y exclusión
La asociación puede admitir y excluir asociados.
Artículo 756 Régimen
Las asociaciones se regirán por las bases que se establecen en los siguientes artículos y por sus estatutos, los que deberán ser inscritos en el Registro Público de la Propiedad para que produzca efectos contra tercero.
Artículo 757 Poder supremo
El poder supremo de las asociaciones reside en la asamblea general. El director o directores de ellas tendrán las facultades que les concedan los estatutos, así como la asamblea general, sin contravenir aquéllos.
Artículo 758 Asamblea
La asamblea general se reunirá en la época fijada en los estatutos o cuando sea convocada por la dirección. Esta deberá citar a asamblea cuando para ello fuere requerida por lo menos por el cinco por ciento de los asociados, o si no lo hiciere, en su lugar lo hará el Juez de primera instancia, a petición de dichos asociados.
Artículo 759 Resoluciones de la asamblea general
La asamblea general resolverá sobre:
I.- Admisión y exclusión de los asociados;
II.- Disolución anticipada de la asociación o sobre su prórroga por más tiempo del fijado en los estatutos;
III.- Nombramiento del director o directores cuando no hayan sido nombrados en la escritura constitutiva;
IV.- Revocación de los nombramientos hechos; y
V.- Demás asuntos que le encomienden los estatutos.
Artículo 760 Orden del día
Las asambleas generales sólo se ocuparán de los asuntos contenidos en el respectivo orden del día. Sus decisiones serán tomadas a mayoría de votos de los miembros presentes.
Artículo 761 Voto del asociado
Cada asociado gozará de un voto en las asambleas generales.
Artículo 762 Conflicto de intereses
El asociado no votará las decisiones en que se encuentre directamente interesado él, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o parientes colaterales dentro del segundo grado.
Artículo 763 Derecho a separarse
Los miembros de la asociación tendrán derecho de separarse de ella, previo aviso dado con dos meses de anticipación.
Artículo 764 Exclusión
Los asociados sólo podrán ser excluidos de la asociación por las causas que señalen los estatutos.
Artículo 765 Pérdida de derecho al haber social
Los asociados que voluntariamente se separen o que fueren excluidos, perderán todo derecho al haber social.
Artículo 766 Derecho de vigilancia
Los asociados tienen derecho de vigilar que las cuotas se dediquen al fin que se propone la asociación. Con ese objeto pueden examinar los libros de contabilidad y demás papeles de ésta.
Artículo 767 Calidad intransferible
La calidad de asociado es intransferible.
Artículo 768 Extinción
Las asociaciones, además de las causas previstas en los estatutos, se extinguen:
I.- Por consentimiento de la asamblea general;
II.- Por haber concluido el término fijado para su duración o por haber conseguido totalmente el objeto de su fundación;
III.- Por haberse vuelto incapaces de realizar el fin para el que fueron fundadas; y
IV.- Por resolución dictada por autoridad competente.
Artículo 769 Destino de los bienes por disolución
En caso de disolución, los bienes de la asociación se aplicarán conforme a lo que determinen los estatutos, y a falta de disposición de éstos, según lo que determine la asamblea general.
En este caso la asamblea sólo podrá retribuir a los asociados la parte del activo social que equivalga a sus aportaciones. Los demás bienes se aplicarán a otra asociación o fundación de objeto similar a la extinguida.
Artículo 770 Asociaciones de beneficencia
Las asociaciones de beneficencia se regirán por las leyes correspondientes.