Artículo 754 del Código Civil de Tabasco
Formalidad
Libro primero. De las personas · Titulo decimoctavo. De las personas jurídicas de derecho privado. · Capitulo II. De las asociaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
El contrato por el que se constituya una asociación, debe constar por escrito.